Permiso de conducir para residentes en España procedentes de Reino Unido o Irlanda en Huércal-Overa en Almería.
Los permisos de conducir de residentes en España que hayan sido expedidos en el Reino Unido o Irlanda del Norte ya pueden ser canjeados por un permiso Español equivalente en A3 POLICLÍNICA HUÉRCAL OVERA
A partir del 16 de marzo de 2023, los titulares de permisos de conducir emitidos por las autoridades del Reino Unido que actualmente residen en España, podrán conducir durante un plazo de seis meses.
A los que entren en España o adquieran la residencia en nuestro país con posterioridad, se les seguirá aplicando el plazo de validez de su permiso británico de seis meses desde la fecha de entrada o desde la fecha obtención de la residencia.
A partir de esta fecha, también puede solicitarse el canje de estos permisos de conducir, al ser de aplicación provisional el Acuerdo entre España y el Reino Unido sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de Seguridad Vial, en lo relativo al reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducir.
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¿Cómo convalido el carnet de conducir del Reino Unido?
El canje del carnet de conducir del Reino Unido se podrá realizar cuando se reúnan una serie de requisitos administrativos:
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No es canjeable aquel permiso de conducir que hayas obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España.
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Tampoco será canjeable si lo has obtenido con fecha posterior a la firma del convenio siendo residente legal en España.
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Sí es canjeable si el permiso está caducado con fecha posterior a tu entrada en nuestro país.
No obstante, hay que recordar que los permisos de conducir emitidos por las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte serán válidos para conducir en España durante el plazo de seis meses desde:
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El 16 de marzo de 2023, fecha de aplicación provisional el acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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La entrada de su titular en España
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La fecha de obtención de su residencia legal en nuestro país.
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